Ley 27.428

Artículo 18Excepciones para jurisdicciones superavitarias (incorpora el art. 31 bis a la Ley 25.917)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 31 — Ley de Responsabilidad Fiscal, el siguiente: Artículo 31 bis: Las jurisdicciones que hubieren ejecutado presupuesto (base devengado) con resultado financiero equilibrado o superavitario en los dos (2) ejercicios previos, ante situaciones particulares suficientemente fundadas, podrán tramitar excepciones ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.

Qué significa en la práctica

Las jurisdicciones que ejecutaron su presupuesto con resultado financiero equilibrado o superavitario en los dos ejercicios previos pueden, ante situaciones particulares debidamente fundadas, tramitar excepciones al régimen ante el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.428 completaLeyes