Artículo 19Régimen de sanciones por incumplimiento (sustituye el art. 32 de la Ley 25.917)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 32 — Ley de Responsabilidad Fiscal, por el siguiente:
Artículo 32: El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la
presente ley dará lugar a sanciones que, sin perjuicio de otras que el
Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal pudiera fijar al efecto,
podrán consistir en:
a) Divulgación de la situación en todas las páginas web de las
provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno
nacional, en un apartado especial creado a tales efectos;
b) Restricción del derecho a voto en el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal;
c) Limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte del Gobierno nacional, y
d) Limitación de las transferencias presupuestarias del Gobierno
nacional con destino a las jurisdicciones que no sean originadas en
impuestos nacionales coparticipables de transferencia automática.
Qué significa en la práctica
El incumplimiento de las obligaciones de la ley puede dar lugar a sanciones: divulgación de la situación en las webs oficiales, restricción del derecho a voto en el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte de la Nación, y limitación de las transferencias presupuestarias nacionales que no provengan de impuestos coparticipables de transferencia automática.