Ley 27.428

Artículo 19Régimen de sanciones por incumplimiento (sustituye el art. 32 de la Ley 25.917)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 32 — Ley de Responsabilidad Fiscal, por el siguiente: Artículo 32: El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley dará lugar a sanciones que, sin perjuicio de otras que el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal pudiera fijar al efecto, podrán consistir en: a) Divulgación de la situación en todas las páginas web de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno nacional, en un apartado especial creado a tales efectos; b) Restricción del derecho a voto en el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal; c) Limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte del Gobierno nacional, y d) Limitación de las transferencias presupuestarias del Gobierno nacional con destino a las jurisdicciones que no sean originadas en impuestos nacionales coparticipables de transferencia automática.

Qué significa en la práctica

El incumplimiento de las obligaciones de la ley puede dar lugar a sanciones: divulgación de la situación en las webs oficiales, restricción del derecho a voto en el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte de la Nación, y limitación de las transferencias presupuestarias nacionales que no provengan de impuestos coparticipables de transferencia automática.

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