Ley 27.428

Artículo 20Adhesión de los municipios (sustituye el art. 33 de la Ley 25.917)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 33 — Ley de Responsabilidad Fiscal, por el siguiente: Artículo 33: Los Gobiernos Provinciales invitarán a adherir a la presente ley a sus Municipios, les propondrán la aplicación de los principios establecidos, promoverán la elaboración de información fiscal de los mismos con los criterios metodológicos citados en el artículo 7°, coordinarán su correcta difusión e informarán sobre todo lo relativo al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, con la asistencia técnica y soporte del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.

Qué significa en la práctica

Los gobiernos provinciales deben invitar a sus municipios a adherir al régimen, proponerles la aplicación de sus principios, promover la elaboración de información fiscal con criterios homogéneos y coordinar su difusión, con la asistencia técnica del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal.

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