Ley 27.428

Artículo 16Consecuencia de superar el límite de endeudamiento (sustituye el art. 22 de la Ley 25.917)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 22 — Ley de Responsabilidad Fiscal, por el siguiente: Artículo 22: Aquellas jurisdicciones que superen el porcentaje citado en el artículo anterior no podrán acceder a un nuevo endeudamiento, excepto que constituya un refinanciamiento del existente y en la medida en que tal refinanciación resulte un mejoramiento de las condiciones pactadas en materia de monto o plazo o tasa de interés aplicable, y/o los financiamientos provenientes de Organismos Multilaterales de Crédito, o préstamos con características de repago/devolución similares, y de programas nacionales, en todos los casos sustentados en una programación financiera que garantice la atención de los servicios pertinentes.

Qué significa en la práctica

Las jurisdicciones que superen el 15% de los recursos afectados a servicios de deuda no pueden acceder a nuevo endeudamiento, salvo que se trate de una refinanciación que mejore las condiciones (monto, plazo o tasa), de financiamiento de organismos multilaterales de crédito o de programas nacionales, siempre con una programación financiera que garantice el pago de los servicios.

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