Ley 27.599

Artículo 2Cargo: áreas municipales u otro uso de utilidad pública, con reversión si se incumple

Texto oficial

La transferencia que se dispone en el artículo 1° se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine el inmueble al funcionamiento de diversas áreas municipales o a cualquier otro uso o servicio de utilidad pública. En caso de incumplimiento sobre el destino mencionado, el del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

La transferencia se hace con cargo: la Municipalidad debe destinar el inmueble al funcionamiento de diversas áreas municipales o a cualquier otro uso o servicio de utilidad pública. El destino es amplio, pero siempre público. Si el destino no se cumple, el del inmueble revierte a favor del Estado nacional. A diferencia de otras leyes de transferencia, aquí la ley no fija un plazo determinado para el cumplimiento del cargo.

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