Ley 27.599

Artículo 3Plazo de ciento veinte días y gastos de la transferencia

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional adoptará las medidas pertinentes a efectos de cumplir las respectivas transferencias de establecidas en artículos anteriores, en un término de ciento veinte (120) días desde la entrada en vigencia de la ley. Los gastos que demande la transferencia estarán a cargo de la provincia de Entre Ríos.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional tiene ciento veinte (120) días desde la entrada en vigencia de la ley para adoptar las medidas necesarias y concretar la transferencia de . Los gastos que demande la transferencia quedan a cargo de la provincia de Entre Ríos —nótese que el texto pone los gastos en cabeza de la provincia, y no de la Municipalidad de Concordia, que es la beneficiaria del inmueble—.

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