Ley 27.601

Artículo 4Plazo de 10 años y reversión al Estado nacional si no se cumple

Texto oficial

Establécese un plazo de 10 (diez) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual, sin que mediara observancia, el del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

Le da al municipio 10 años para cumplir el cargo del artículo anterior. Si vence ese plazo sin que se haya cumplido, el del inmueble revierte automáticamente a favor del Estado nacional: la Nación recupera el terreno.

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