Artículo 4Plazo de 10 años y reversión al Estado nacional si no se cumple
Texto oficial
Establécese un plazo de 10 (diez) años para el cumplimiento
del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual, sin que
mediara observancia, el del inmueble objeto de la presente
revertirá a favor del Estado nacional.
Qué significa en la práctica
Le da al municipio 10 años para cumplir el cargo del artículo anterior. Si vence ese plazo sin que se haya cumplido, el del inmueble revierte automáticamente a favor del Estado nacional: la Nación recupera el terreno.