Ley 27.604

Artículo 2Extensión del plazo según el ordenamiento de bosques nativos (art. 22 ter)

Texto oficial

Incorpórase el artículo 22 ter a la Ley de Manejo del Fuego, de Manejo del Fuego, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 22 ter: La prohibición establecida en el artículo 22 bis, será extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los de la correspondiente.

Qué significa en la práctica

Incorpora el art. 22 ter a la Ley de Manejo del Fuego. La prohibición del art. 22 bis se extiende (más allá de los 60 años) si así lo indica el Ordenamiento Territorial de los de la correspondiente.

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