Ley 27.604

Artículo 3Prohibiciones por 30 años en zonas agropecuarias y de interfase incendiadas (art. 22 quáter)

Texto oficial

Incorpórase el artículo 22 quáter a la Ley de Manejo del Fuego, de Manejo del Fuego, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 22 quáter: En caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas y sin perjuicio de la protección ambiental más extensa o amplia que en beneficio de tales bienes dispongan las leyes locales, se prohíbe por el término de treinta (30) años desde su extinción: a) La realización de emprendimientos inmobiliarios; b) Cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio; y, c) La modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento. Las medidas respecto a las superficies incendiadas resultantes de los artículos 22 bis, 22 ter y del presente serán inscriptas en los registros que corresponda a cada .

Qué significa en la práctica

Incorpora el art. 22 quáter a la Ley de Manejo del Fuego. Cuando el incendio afecta zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales o áreas de interfase (donde lo edilicio se entremezcla con la vegetación fuera del ámbito urbano), prohíbe por 30 años desde su extinción: emprendimientos inmobiliarios; actividad agropecuaria distinta a la previa; y el cambio de uso para prácticas agropecuarias intensivas (salvo que ya existieran). Las restricciones de los arts. 22 bis, ter y quáter deben inscribirse en los registros de cada .

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