Artículo 3Prohibiciones por 30 años en zonas agropecuarias y de interfase incendiadas (art. 22 quáter)
Texto oficial
Incorpórase el artículo 22 quáter a la Ley de Manejo del Fuego, de
Manejo del Fuego, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22 quáter: En caso de incendios, sean estos provocados o
accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en zonas
agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las
estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del
ambiente estrictamente urbano o estructural, a fin de garantizar las
condiciones para la restauración de las superficies incendiadas y sin
perjuicio de la protección ambiental más extensa o amplia que en
beneficio de tales bienes dispongan las leyes locales, se prohíbe por
el término de treinta (30) años desde su extinción:
a) La realización de emprendimientos inmobiliarios;
b) Cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino
que la superficie tuviera previo al momento del incendio; y,
c) La modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar
prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas
prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento.
Las medidas respecto a las superficies incendiadas resultantes de los
artículos 22 bis, 22 ter y del presente serán inscriptas en los
registros que corresponda a cada .
Qué significa en la práctica
Incorpora el art. 22 quáter a la Ley de Manejo del Fuego. Cuando el incendio afecta zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales o áreas de interfase (donde lo edilicio se entremezcla con la vegetación fuera del ámbito urbano), prohíbe por 30 años desde su extinción: emprendimientos inmobiliarios; actividad agropecuaria distinta a la previa; y el cambio de uso para prácticas agropecuarias intensivas (salvo que ya existieran). Las restricciones de los arts. 22 bis, ter y quáter deben inscribirse en los registros de cada .