Ley 27.605

Artículo 5Bienes en el exterior

Texto oficial

Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación en los términos del artículo siguiente, se deberá calcular el aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla a continuación: Valor total de los bienes del país y del exterior Por el total de los bienes situados en el exterior, pagarán el más de $ a $ $ 200.000.000 $ 300.000.000 inclusive 3,00% $ 300.000.000 $ 400.000.000 inclusive 3,375% $ 400.000.000 $ 600.000.000 inclusive 3,75% $ 600.000.000 $ 800.000.000 inclusive 4,125% $ 800.000.000 $ 1.500.000.000 inclusive 4,50% $ 1.500.000.000 $ 3.000.000.000 inclusive 4,875% $ 3.000.000.000 en adelante 5,25%

Qué significa en la práctica

Por los bienes situados en el exterior no repatriados se aplica una escala mayor, del 3% al 5,25% según el patrimonio total.

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