Se entenderá por repatriación, a los fines del artículo anterior, el ingreso al país, dentro de los sesenta (60) días, inclusive, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un treinta por ciento (30 %) del valor total de dichos activos. El Poder Ejecutivo nacional podrá ampliar en otros sesenta (60) días el mencionado plazo. Una vez efectuada la repatriación, los fondos deberán permanecer, hasta el 31 de diciembre de 2021, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la Ley de Entidades Financieras y sus modificaciones, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional. A esos fines, se consideran activos financieros del exterior, aquellos mencionados en el tercer párrafo del Art. 25 — Ley de Bienes Personales, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Define la repatriación (ingreso al país, en 60 días, de al menos el 30% de las tenencias y activos financieros del exterior), que debe permanecer depositada o afectada hasta fin de 2021 para evitar la alícuota mayor.