El Poder Ejecutivo nacional deberá realizar una aplicación federal de los fondos recaudados por el aporte del artículo 1°, y del destino enunciado en los puntos 1, 2, 3 y 4 del artículo 7°.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debe hacer una aplicación federal de los fondos recaudados y de los destinos de los puntos 1 a 4 del Art. 7.