Ley 27.605

Artículo 9Aplicación por la AFIP

Texto oficial

La aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Régimen Penal Tributario del título IX de la Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones. Asimismo, facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte. Cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte, durante los ciento ochenta (180) días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.

Qué significa en la práctica

La aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la AFIP, con las reglas supletorias de la Ley de Procedimiento Tributario y el Régimen Penal Tributario; se prevé una regla antielusión sobre las variaciones de bienes en los 180 días previos.

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