Ley 27.606

Artículo 2El gasto anual se acuerda entre la Nación y la Ciudad, con intervención de la Comisión Federal de Impuestos

Texto oficial

El gasto anual que demande la transferencia realizada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del convenio aprobado por el artículo 1° de la presente y su mecanismo de actualización trimestral serán acordados en forma bilateral por el Poder Ejecutivo nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la sanción de la presente. La Comisión Federal de Impuestos (CFI) tomará intervención en el proceso de acuerdo a efectos de emitir una opinión técnica para la determinación del monto anual en pesos de los componentes efectivamente transferidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2016. El Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio fiscal contemplará el financiamiento de los gastos enunciados en el presente artículo.

Qué significa en la práctica

El gasto anual que demande la transferencia y su mecanismo de actualización trimestral deben ser acordados en forma bilateral por el Poder Ejecutivo nacional y el Gobierno de la Ciudad, dentro de los sesenta días corridos contados desde la sanción de la ley. La Comisión Federal de Impuestos interviene en ese proceso para emitir una opinión técnica que permita determinar el monto anual en pesos de los componentes efectivamente transferidos a la Ciudad en el año 2016. Además, el Presupuesto General de la Administración Nacional de cada ejercicio debe contemplar el financiamiento de esos gastos.

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