Artículo 3Transferencia mensual a cuenta de $24.500 millones anuales, actualizada por índice
Texto oficial
Hasta la entrada en vigencia del acuerdo previsto en el
artículo 2° de la presente, se transferirá en forma mensual y
automática desde el Tesoro Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires la doceava parte de pesos veinticuatro mil quinientos millones ($
24.500.000.000), que se considerarán a cuenta del monto que finalmente
se acuerde.
La suma prevista en el párrafo será actualizada
trimestralmente de acuerdo a un índice compuesto en un ochenta por
ciento (80%) por el índice nominal del promedio de la Policía
Federal Argentina y en un veinte por ciento (20%), por el índice de
precios al (IPC) elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos de dicha , ambos correspondientes al
período .
Qué significa en la práctica
Mientras no entre en vigencia el acuerdo bilateral del artículo 2°, el Tesoro Nacional transfiere a la Ciudad, en forma mensual y automática, la doceava parte de veinticuatro mil quinientos millones de pesos ($24.500.000.000), suma que se considera a cuenta del monto que finalmente se acuerde. Ese importe se actualiza trimestralmente por un índice compuesto en un ochenta por ciento (80%) por el índice nominal del promedio de la Policía Federal Argentina y en un veinte por ciento (20%) por el índice de precios al elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad, ambos del período .