Artículo 7Facultad reglamentaria del Ministerio de Economía
Texto oficial
Facúltase al Ministerio de Economía a dictar las normas
complementarias y/o aclaratorias necesarias para dar cumplimiento a la
presente ley.
Qué significa en la práctica
Faculta al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para cumplir la ley: es el organismo que instrumenta operativamente las transferencias y su actualización.