Ley 27.606

Artículo 7Facultad reglamentaria del Ministerio de Economía

Texto oficial

Facúltase al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para cumplir la ley: es el organismo que instrumenta operativamente las transferencias y su actualización.

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