Ley 27.609

Artículo 3Alcance a los regímenes especiales

Texto oficial

Establécese que la movilidad dispuesta en el Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones resultará de aplicación en las prestaciones acordadas al de los regímenes especiales, a las que no se les aplique un incremento específico.

Qué significa en la práctica

La movilidad del artículo 32 se aplica también a las prestaciones acordadas al de regímenes especiales, siempre que a esas prestaciones no se les aplique un incremento específico propio. Evita que los regímenes especiales queden fuera de todo esquema de actualización.

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