Establécese que la movilidad dispuesta en el Art. 32 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones resultará de aplicación en las
prestaciones acordadas al de los regímenes especiales, a las que
no se les aplique un incremento específico.
Qué significa en la práctica
La movilidad del artículo 32 se aplica también a las prestaciones acordadas al de regímenes especiales, siempre que a esas prestaciones no se les aplique un incremento específico propio. Evita que los regímenes especiales queden fuera de todo esquema de actualización.