Ley 27.609

Artículo 4Sustituye el artículo 2° de la Ley 26.417 — Actualización de las remuneraciones

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 2 — Ley de Movilidad Jubilatoria y su modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2º: A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el Art. 97 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del Art. 5 — Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal y sus modificatorias y el índice establecido por la Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro lo sustituya.

Qué significa en la práctica

Regula un problema distinto del anterior: cómo se actualizan las remuneraciones históricas del trabajador para calcular el haber inicial de la jubilación. Establece un índice combinado entre el previsto en la Reparación Histórica / Sinceramiento Fiscal y el RIPTE ( Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que elabora la Secretaría de Seguridad Social. La actualización es trimestral.

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