Monitoreo y evaluación. La deberá elaborar e instrumentar un sistema de monitoreo y evaluación de la implementación de la presente ley, incluyendo la construcción de indicadores priorizados que permitan evaluar el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos garantizados por la presente.
El esquema de monitoreo y evaluación será implementado de manera transversal por los tres (3) subsectores que componen el sistema de salud -público, obras sociales, y medicina prepaga-, resultando obligatorio el envío de la información requerida por la .
Qué significa en la práctica
La debe instrumentar un sistema de monitoreo y evaluación, con indicadores para medir el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos.