Ley 27.611

Artículo 33Monitoreo y evaluación

Texto oficial

Monitoreo y evaluación. La deberá elaborar e instrumentar un sistema de monitoreo y evaluación de la implementación de la presente ley, incluyendo la construcción de indicadores priorizados que permitan evaluar el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos garantizados por la presente. El esquema de monitoreo y evaluación será implementado de manera transversal por los tres (3) subsectores que componen el sistema de salud -público, obras sociales, y medicina prepaga-, resultando obligatorio el envío de la información requerida por la .

Qué significa en la práctica

La debe instrumentar un sistema de monitoreo y evaluación, con indicadores para medir el acceso y el ejercicio efectivo de los derechos.

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