Ley 27.613

Artículo 12Efecto de la declaración hecha por sociedades y empresas unipersonales

Texto oficial

La declaración voluntaria efectuada por las sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, liberará del impuesto a las ganancias correspondiente a los socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en éstas. Igual criterio corresponderá aplicar con relación a los sujetos referenciados en el inciso c) del referido artículo con relación a los y las fiduciantes, beneficiarios, beneficiarias y/o fideicomisarios y/o fideicomisarias. La liberación dispuesta procederá solo en el supuesto en que los sujetos mencionados en los incisos b) y c) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones no hubieran ejercido la opción a la que se refiere el punto 8 del inciso a) del artículo 73 de la mencionada ley. Las personas humanas y sucesiones indivisas que efectúen la declaración voluntaria prevista en este capítulo, podrán liberar con ésta las obligaciones fiscales de las empresas unipersonales de las que sean o hubieran sido titulares.

Qué significa en la práctica

La declaración voluntaria hecha por las sociedades del inciso b) del Art. 53 — Ley de Impuesto a las Ganancias libera del impuesto a las ganancias a sus socios, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible según su participación; el mismo criterio se aplica a los sujetos del inciso c) respecto de fiduciantes, beneficiarios y fideicomisarios. Esa liberación solo procede si esos sujetos no ejercieron la opción del punto 8 del inciso a) del artículo 73 de la misma ley. Además, las personas humanas y las sucesiones indivisas que declaran pueden liberar con esa declaración las obligaciones fiscales de las empresas unipersonales de las que sean o hayan sido titulares.

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