Texto oficial
La declaración voluntaria efectuada por las sociedades
comprendidas en el inciso b) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a
las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, liberará
del impuesto a las ganancias correspondiente a los socios, en
proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo
con su participación en éstas. Igual criterio corresponderá aplicar con
relación a los sujetos referenciados en el inciso c) del referido
artículo con relación a los y las fiduciantes, beneficiarios,
beneficiarias y/o fideicomisarios y/o fideicomisarias.
La liberación dispuesta procederá solo en el supuesto en que los
sujetos mencionados en los incisos b) y c) del artículo 53 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones
no hubieran ejercido la opción a la que se refiere el punto 8 del
inciso a) del artículo 73 de la mencionada ley.
Las personas humanas y sucesiones indivisas que efectúen la declaración
voluntaria prevista en este capítulo, podrán liberar con ésta las
obligaciones fiscales de las empresas unipersonales de las que sean o
hubieran sido titulares.