Ley 27.613

Artículo 16Exclusión de funcionarios públicos y de su familia directa

Texto oficial

Quedan excluidos de las disposiciones del presente título los sujetos que entre el 1° de enero de 2010, inclusive, y la vigencia de la presente ley, hubieran desempeñado las siguientes funciones públicas: a) Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal; b) Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o parlamentario del Mercosur; c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d) Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) o adjunto del nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; g) Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; h) Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría General, autoridad superior de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos; i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento; j) Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior; k) Personal en actividad de las fuerzas armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de comisaría; l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; m) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director nacional o equivalente, que preste servicio en la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o función y en otros entes del sector público; n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría o función no inferior a la de director nacional o equivalente; o) Personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director nacional o equivalente; p) Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un ; q) Funcionario que integra los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director nacional o equivalente; r) Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de director nacional o equivalente; s) Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario o equivalente; t) Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno; u) Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; v) Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 120 — Administración Financiera; w) Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria. Quedan asimismo excluidos los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del presente artículo.

Qué significa en la práctica

Quedan fuera del Título II quienes, entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la ley, hayan desempeñado alguna de las funciones públicas que enumera en veintitrés incisos: presidente y vicepresidente, gobernadores, jefes de gobierno e intendentes; legisladores nacionales, provinciales, porteños, concejales y parlamentarios del Mercosur; magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; defensores del pueblo; jefe de Gabinete, ministros, secretarios y subsecretarios; interventores federales; síndico general de la Nación y autoridades de los órganos de control; miembros del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento; embajadores y cónsules; personal de las fuerzas armadas y de seguridad con jerarquía no menor a coronel o comisario; rectores, decanos y secretarios de universidades; funcionarios con cargo no inferior a director nacional; funcionarios que otorgan habilitaciones o ejercen ; integrantes de organismos de control de servicios públicos privatizados; personal jerárquico del Poder Legislativo y del Poder Judicial; quienes integran comisiones de licitaciones o compras; quienes administran patrimonio público o controlan ingresos públicos; directores de entidades sometidas al control del Congreso (Art. 120 — Administración Financiera); y el personal de los organismos de inteligencia. La exclusión alcanza también a los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de esas personas.

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