Artículo 16Exclusión de funcionarios públicos y de su familia directa
Texto oficial
Quedan excluidos de las disposiciones del presente título
los sujetos que entre el 1° de enero de 2010, inclusive, y la vigencia
de la presente ley, hubieran desempeñado las siguientes funciones
públicas:
a) Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador,
vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o intendente municipal;
b) Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o concejal municipal, o parlamentario del Mercosur;
c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) o adjunto del nacional,
provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario
del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
g) Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h) Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la
Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría
General, autoridad superior de los entes reguladores y los demás
órganos que integran los sistemas de control del sector público
nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en
los tres niveles de gobiernos;
i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
j) Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior;
k) Personal en actividad de las fuerzas armadas, de la Policía Federal
Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería
Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario
Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de
la policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con categoría no inferior a la de comisario, o personal de
categoría inferior, a cargo de comisaría;
l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales,
provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
m) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de
director nacional o equivalente, que preste servicio en la
administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades
autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial,
las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del
Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o
función y en otros entes del sector público;
n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial,
municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría o
función no inferior a la de director nacional o equivalente;
o) Personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente
artículo, con categoría no inferior a la de director nacional o
equivalente;
p) Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones
administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también
todo funcionario o empleado público encargado de controlar el
funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro
control en virtud de un ;
q) Funcionario que integra los organismos de control de los servicios
públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director
nacional o equivalente;
r) Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional,
provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
categoría no inferior a la de director nacional o equivalente;
s) Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el
Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario o
equivalente;
t) Funcionario o empleado público que integre comisiones de
adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o
participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en
cualquiera de los tres niveles de gobierno;
u) Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio
público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos
cualquiera fuera su naturaleza;
v) Director o administrador de las entidades sometidas al control
externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en
el Art. 120 — Administración Financiera;
w) Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.
Quedan asimismo excluidos los cónyuges, los padres y los hijos menores
emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del
presente artículo.
Qué significa en la práctica
Quedan fuera del Título II quienes, entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la ley, hayan desempeñado alguna de las funciones públicas que enumera en veintitrés incisos: presidente y vicepresidente, gobernadores, jefes de gobierno e intendentes; legisladores nacionales, provinciales, porteños, concejales y parlamentarios del Mercosur; magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público; defensores del pueblo; jefe de Gabinete, ministros, secretarios y subsecretarios; interventores federales; síndico general de la Nación y autoridades de los órganos de control; miembros del Consejo de la Magistratura y del jurado de enjuiciamiento; embajadores y cónsules; personal de las fuerzas armadas y de seguridad con jerarquía no menor a coronel o comisario; rectores, decanos y secretarios de universidades; funcionarios con cargo no inferior a director nacional; funcionarios que otorgan habilitaciones o ejercen ; integrantes de organismos de control de servicios públicos privatizados; personal jerárquico del Poder Legislativo y del Poder Judicial; quienes integran comisiones de licitaciones o compras; quienes administran patrimonio público o controlan ingresos públicos; directores de entidades sometidas al control del Congreso (Art. 120 — Administración Financiera); y el personal de los organismos de inteligencia. La exclusión alcanza también a los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados de esas personas.