Texto oficial
A los efectos de la presente ley se entenderá por
proyectos inmobiliarios a aquellas obras privadas nuevas que se inicien
a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (construcciones,
ampliaciones, instalaciones: entre otras) y que, de acuerdo con los
códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren
sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
Quedan comprendidas dentro de la definición de obras privadas nuevas
aquellas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un
grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la
finalización de la obra.
Qué significa en la práctica
Define el objeto del régimen: son proyectos inmobiliarios las obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley —construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras— y que, según los códigos de edificación o disposiciones semejantes, estén sujetas a denuncia, autorización o aprobación de la autoridad competente. También se consideran obras privadas nuevas las que, al entrar en vigencia la ley, tenían un grado de avance inferior al cincuenta por ciento de su finalización.