Ley 27.613

Artículo 3Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por la inversión

Texto oficial

Exímese del Impuesto sobre los Bienes Personales establecido en el título VI de la Ley de Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, en la República Argentina desarrolladas, directamente o a través de terceros, desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos (2) períodos fiscales. A los fines de lo dispuesto en el párrafo , la exención comprende a aquellos bienes cuya tenencia, al 31 de diciembre de cada año, representa la inversión en los proyectos inmobiliarios allí mencionados, sea de manera directa o a través de terceros -cualquiera sea la forma jurídica, y/o vehículo adoptado para materializar la inversión- y siempre que se hubiera efectivizado con fondos en moneda nacional oportunamente declarados y/o provenientes de la realización previa -mediante la aplicación transitoria de compra de títulos públicos nacionales- de moneda extranjera oportunamente declarada, de conformidad con los términos y condiciones que al respecto prevea la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional, y en la medida en que no resulten comprendidos en las disposiciones del título II de esta ley.

Qué significa en la práctica

Exime del Impuesto sobre los Bienes Personales (título VI de la Ley de Bienes Personales, t.o. 1997) al valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, en forma directa o a través de terceros. La exención corre desde el período fiscal en que se efectiviza la inversión y hasta aquel en que se termine el proyecto, se lo adjudique o se enajene el derecho o la participación —lo que ocurra primero—, con un máximo de dos períodos fiscales. Alcanza a los bienes que, al 31 de diciembre de cada año, representen esa inversión, cualquiera sea la forma jurídica, el o el vehículo usado, siempre que se haya efectivizado con fondos en moneda nacional oportunamente declarados —o con moneda extranjera oportunamente declarada, realizada mediante la compra transitoria de títulos públicos nacionales— y siempre que no se trate de fondos comprendidos en el blanqueo del Título II.

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