Artículo 3Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por la inversión
Texto oficial
Exímese del Impuesto sobre los Bienes Personales
establecido en el título VI de la Ley de Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, al valor de las inversiones en proyectos de
inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, en la
República Argentina desarrolladas, directamente o a través de terceros,
desde el período fiscal en que se efectivice la inversión y hasta aquel
en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su
adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación
originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta
un plazo máximo de dos (2) períodos fiscales.
A los fines de lo dispuesto en el párrafo , la exención
comprende a aquellos bienes cuya tenencia, al 31 de diciembre de cada
año, representa la inversión en los proyectos inmobiliarios allí
mencionados, sea de manera directa o a través de terceros -cualquiera
sea la forma jurídica, y/o vehículo adoptado para materializar
la inversión- y siempre que se hubiera efectivizado con fondos en
moneda nacional oportunamente declarados y/o provenientes de la
realización previa -mediante la aplicación transitoria de compra de
títulos públicos nacionales- de moneda extranjera oportunamente
declarada, de conformidad con los términos y condiciones que al
respecto prevea la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo
nacional, y en la medida en que no resulten comprendidos en las
disposiciones del título II de esta ley.
Qué significa en la práctica
Exime del Impuesto sobre los Bienes Personales (título VI de la Ley de Bienes Personales, t.o. 1997) al valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, en forma directa o a través de terceros. La exención corre desde el período fiscal en que se efectiviza la inversión y hasta aquel en que se termine el proyecto, se lo adjudique o se enajene el derecho o la participación —lo que ocurra primero—, con un máximo de dos períodos fiscales. Alcanza a los bienes que, al 31 de diciembre de cada año, representen esa inversión, cualquiera sea la forma jurídica, el o el vehículo usado, siempre que se haya efectivizado con fondos en moneda nacional oportunamente declarados —o con moneda extranjera oportunamente declarada, realizada mediante la compra transitoria de títulos públicos nacionales— y siempre que no se trate de fondos comprendidos en el blanqueo del Título II.