Ley 27.613

Artículo 4Pago a cuenta del 1% del valor invertido

Texto oficial

Establécese que podrá computarse como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al uno por ciento (1%) del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios definidos en el artículo 2° de la presente ley, el que se ajustará a las siguientes pautas: a) Con relación a aquellas inversiones realizadas desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2020, ambas fechas inclusive: se computará a cuenta del impuesto determinado en el período fiscal 2020, no pudiendo generar saldo a favor. El remanente no utilizado podrá trasladarse, en primer término, al período fiscal siguiente y de continuar, al período fiscal 2022; b) Con relación a aquellas inversiones realizadas desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive: se computará a cuenta del impuesto determinado en el período fiscal 2021, no pudiendo generar saldo a favor. El remanente no utilizado solo podrá trasladarse al período fiscal siguiente; c) Con relación a aquellas inversiones realizadas desde el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive: se computará a cuenta del impuesto determinado en el período fiscal 2022, no pudiendo generar saldo a favor. El remanente no utilizado no podrá trasladarse a períodos fiscales siguientes.

Qué significa en la práctica

Permite computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al uno por ciento del valor de la inversión en proyectos inmobiliarios. Fija tres tramos: a) las inversiones hechas desde la vigencia de la ley hasta el vencimiento de la declaración jurada de Bienes Personales del período fiscal 2020 se computan contra el impuesto determinado en 2020, sin generar saldo a favor, y el remanente puede trasladarse al período siguiente y, de continuar, a 2022; b) las hechas desde el día siguiente a ese vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2021 se computan contra el impuesto del período 2021, y el remanente solo puede trasladarse al período siguiente; c) las hechas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022 se computan contra el impuesto del período 2022, sin generar saldo a favor y sin traslado del remanente.

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