Artículo 4Pago a cuenta del 1% del valor invertido
Texto oficial
Establécese que podrá computarse como pago a cuenta del
Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al uno por ciento
(1%) del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios definidos
en el artículo 2° de la presente ley, el que se ajustará a las
siguientes pautas:
a) Con relación a aquellas inversiones realizadas desde la fecha de
entrada en vigencia de esta ley y hasta la fecha de vencimiento de la
presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes
Personales del período fiscal 2020, ambas fechas inclusive: se
computará a cuenta del impuesto determinado en el período fiscal 2020,
no pudiendo generar saldo a favor. El remanente no utilizado podrá
trasladarse, en primer término, al período fiscal siguiente y de
continuar, al período fiscal 2022;
b) Con relación a aquellas inversiones realizadas desde el día
siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la
declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del período
fiscal 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive:
se computará a cuenta del impuesto determinado en el período fiscal
2021, no pudiendo generar saldo a favor. El remanente no utilizado solo
podrá trasladarse al período fiscal siguiente;
c) Con relación a aquellas inversiones realizadas desde el 1° de enero
de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive: se
computará a cuenta del impuesto determinado en el período fiscal 2022,
no pudiendo generar saldo a favor. El remanente no utilizado no podrá
trasladarse a períodos fiscales siguientes.
Qué significa en la práctica
Permite computar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales el equivalente al uno por ciento del valor de la inversión en proyectos inmobiliarios. Fija tres tramos: a) las inversiones hechas desde la vigencia de la ley hasta el vencimiento de la declaración jurada de Bienes Personales del período fiscal 2020 se computan contra el impuesto determinado en 2020, sin generar saldo a favor, y el remanente puede trasladarse al período siguiente y, de continuar, a 2022; b) las hechas desde el día siguiente a ese vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 2021 se computan contra el impuesto del período 2021, y el remanente solo puede trasladarse al período siguiente; c) las hechas entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2022 se computan contra el impuesto del período 2022, sin generar saldo a favor y sin traslado del remanente.