Ley 27.613

Artículo 25Normas complementarias de los organismos

Texto oficial

El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias pertinentes, incluyendo las relativas a la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la Comisión Nacional de Valores, el Banco Central y la AFIP deben dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas complementarias del régimen, incluidas las relativas a la verificación del cumplimiento de los requisitos de la ley.

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