Ley 27.613

Artículo 24Facultades del Poder Ejecutivo para ampliar el régimen

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a: a) Extender los plazos de vigencia del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda; b) Ampliar los rubros y/o actividades en virtud de las distintas modalidades que se adopten para el desarrollo de proyectos inmobiliarios; c) Establecer, a través del acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y el Ministerio de Economía, y en base al principio de equidad y a la situación fiscal y laboral diversa en las distintas áreas y regiones del país, la facultad de aplicar un incremento adicional del cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado de la contribución patronal, efectivamente abonada, definida en el Art. 19 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva; d) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del régimen y de otras modalidades de transacciones, según el caso, con arreglo al objeto pretendido por el mismo. A tal efecto, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos producirán los informes correspondientes.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo nacional a: a) extender los plazos de vigencia del régimen; b) ampliar los rubros y actividades comprendidos según las modalidades que se adopten para desarrollar proyectos inmobiliarios; c) establecer —por acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y el Ministerio de Economía, con criterio de equidad y atendiendo a la diversa situación fiscal y laboral de cada región— un incremento adicional del cómputo como crédito fiscal del IVA de la contribución patronal efectivamente abonada, definida en el Art. 19 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva; d) realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del régimen, para lo cual el Banco Central y la AFIP deben producir los informes correspondientes.

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