Artículo 24Facultades del Poder Ejecutivo para ampliar el régimen
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a:
a) Extender los plazos de vigencia del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda;
b) Ampliar los rubros y/o actividades en virtud de las distintas
modalidades que se adopten para el desarrollo de proyectos
inmobiliarios;
c) Establecer, a través del acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat de la Nación y el Ministerio de Economía, y en
base al principio de equidad y a la situación fiscal y laboral diversa
en las distintas áreas y regiones del país, la facultad de aplicar un
incremento adicional del cómputo como crédito fiscal del impuesto al
valor agregado de la contribución patronal, efectivamente abonada,
definida en el Art. 19 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva;
d) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y
económico del régimen y de otras modalidades de transacciones, según el
caso, con arreglo al objeto pretendido por el mismo. A tal efecto, el
Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de
Ingresos Públicos producirán los informes correspondientes.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo nacional a: a) extender los plazos de vigencia del régimen; b) ampliar los rubros y actividades comprendidos según las modalidades que se adopten para desarrollar proyectos inmobiliarios; c) establecer —por acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat y el Ministerio de Economía, con criterio de equidad y atendiendo a la diversa situación fiscal y laboral de cada región— un incremento adicional del cómputo como crédito fiscal del IVA de la contribución patronal efectivamente abonada, definida en el Art. 19 — Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva; d) realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del régimen, para lo cual el Banco Central y la AFIP deben producir los informes correspondientes.