El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, será la de las disposiciones contenidas en el presente título y
determinará los requisitos que las jurisdicciones y entes ejecutores
deberán cumplimentar para acceder al mecanismo de consolidación
mencionado, pudiendo dictar todas las normas aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento
e implementación del mismo.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, es la del Título III: determina los requisitos que las jurisdicciones y los entes ejecutores deben cumplir para acceder al mecanismo de consolidación y puede dictar todas las normas aclaratorias y complementarias necesarias.