Ley 27.613

Artículo 23Autoridad de aplicación del Título III

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, será la de las disposiciones contenidas en el presente título y determinará los requisitos que las jurisdicciones y entes ejecutores deberán cumplimentar para acceder al mecanismo de consolidación mencionado, pudiendo dictar todas las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento e implementación del mismo.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, es la del Título III: determina los requisitos que las jurisdicciones y los entes ejecutores deben cumplir para acceder al mecanismo de consolidación y puede dictar todas las normas aclaratorias y complementarias necesarias.

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