A los fines de la aplicación del mecanismo previsto en el
artículo anterior, y sin perjuicio de los requisitos que se establezcan
en la reglamentación que a tal efecto se dicte, las jurisdicciones y
entes ejecutores deberán acreditar en forma indubitada el porcentaje de
avance físico real y apto ediliciamente de las obras paralizadas o
abandonadas, mediante informes técnicos emitidos, con carácter de
declaración jurada, por profesionales con incumbencia en la materia,
avalados por registros fotográficos fechados y certificados por
escribano público, y rubricados por la máxima autoridad de las
jurisdicciones y entes ejecutores con .
Qué significa en la práctica
Para aplicar el mecanismo del artículo anterior, y sin perjuicio de lo que exija la reglamentación, las jurisdicciones y los entes ejecutores deben acreditar de forma indubitada el porcentaje de avance físico real y apto ediliciamente de las obras paralizadas o abandonadas mediante informes técnicos con carácter de declaración jurada emitidos por profesionales con incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados y certificados por escribano público, y rubricados por la máxima autoridad de la o del ente ejecutor competente.