Ley 27.613

Artículo 22Cómo se acredita el avance de obra

Texto oficial

A los fines de la aplicación del mecanismo previsto en el artículo anterior, y sin perjuicio de los requisitos que se establezcan en la reglamentación que a tal efecto se dicte, las jurisdicciones y entes ejecutores deberán acreditar en forma indubitada el porcentaje de avance físico real y apto ediliciamente de las obras paralizadas o abandonadas, mediante informes técnicos emitidos, con carácter de declaración jurada, por profesionales con incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados y certificados por escribano público, y rubricados por la máxima autoridad de las jurisdicciones y entes ejecutores con .

Qué significa en la práctica

Para aplicar el mecanismo del artículo anterior, y sin perjuicio de lo que exija la reglamentación, las jurisdicciones y los entes ejecutores deben acreditar de forma indubitada el porcentaje de avance físico real y apto ediliciamente de las obras paralizadas o abandonadas mediante informes técnicos con carácter de declaración jurada emitidos por profesionales con incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados y certificados por escribano público, y rubricados por la máxima autoridad de la o del ente ejecutor competente.

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