Ley 27.613

Artículo 21Reactivación de obras públicas de vivienda: el avance físico real como base

Texto oficial

Dispóngase a los fines de la reactivación de las obras paralizadas o abandonadas, en procesos de construcción con aportes del Estado nacional, a través de los diferentes programas o planes del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, que los porcentajes de avance físicos reales y ediliciamente aptos, constituirán la base para la determinación del saldo pendiente de financiamiento para la culminación de las mismas.

Qué significa en la práctica

Abre el Título III. Para reactivar las obras paralizadas o abandonadas que se construían con aportes del Estado nacional a través de los programas o planes del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, dispone que los porcentajes de avance físico reales y ediliciamente aptos sean la base para determinar el saldo pendiente de financiamiento necesario para terminarlas.

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