Artículo 20El Estado conserva sus facultades frente al lavado de activos
Texto oficial
No habrá ninguna limitación en el marco del presente
régimen a la actual del Estado de intercambiar información,
reportar, analizar, investigar y sancionar conductas que pudiesen
encuadrar en los artículos 303 y 306 del Código Penal de la Nación Argentina.
Qué significa en la práctica
Cierra el Título II aclarando que el régimen no limita en nada la actual del Estado de intercambiar información, reportar, analizar, investigar y sancionar conductas que puedan encuadrar en los artículos 303 y 306 del Código Penal de la Nación Argentina (lavado de activos y financiamiento del terrorismo).