Ley 27.613

Artículo 20El Estado conserva sus facultades frente al lavado de activos

Texto oficial

No habrá ninguna limitación en el marco del presente régimen a la actual del Estado de intercambiar información, reportar, analizar, investigar y sancionar conductas que pudiesen encuadrar en los artículos 303 y 306 del Código Penal de la Nación Argentina.

Qué significa en la práctica

Cierra el Título II aclarando que el régimen no limita en nada la actual del Estado de intercambiar información, reportar, analizar, investigar y sancionar conductas que puedan encuadrar en los artículos 303 y 306 del Código Penal de la Nación Argentina (lavado de activos y financiamiento del terrorismo).

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