Ley 27.613

Artículo 19Secreto fiscal sobre la normalización

Texto oficial

La normalización que se efectúe, y el contenido de todos y cada uno de los trámites conducentes a la realización de la misma, están alcanzados por el secreto fiscal y regulado por lo dispuesto en el Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones. Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos. Igual existirá para todo tercero respecto de cualquier documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley que fueran presentadas por cualquier contribuyente. Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, declarantes y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el Art. 157 — Código Penal de la Nación Argentina. Los periodistas y comunicadores sociales, así como los medios de comunicación y sus responsables legales, por motivos de interés público estarán exceptuados de lo antedicho.

Qué significa en la práctica

La normalización y todos los trámites conducentes a ella están alcanzados por el secreto fiscal del Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario. Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales o de la AFIP deben mantener absoluto secreto de lo que conozcan en el ejercicio de sus funciones, sin poder comunicarlo a nadie —ni siquiera a pedido del interesado—, salvo a sus superiores jerárquicos; la misma rige para cualquier tercero. Quien divulgue o reproduzca documentación o información relacionada con estas declaraciones incurre en la pena del Art. 157 — Código Penal de la Nación Argentina. Los periodistas, comunicadores sociales, medios y sus responsables legales quedan exceptuados por motivos de interés público.

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