La normalización que se efectúe, y el contenido de todos
y cada uno de los trámites conducentes a la realización de la misma,
están alcanzados por el secreto fiscal y regulado por lo dispuesto en
el Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones.
Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de
la Administración Federal de Ingresos Públicos, están obligados a
mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su
conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a
persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus
superiores jerárquicos. Igual existirá para todo tercero
respecto de cualquier documentación o información de cualquier modo
relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas
por esta ley que fueran presentadas por cualquier contribuyente.
Los magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes de
la Administración Federal de Ingresos Públicos, declarantes y terceros
que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier
modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales
reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el Art. 157 — Código Penal de la Nación Argentina.
Los periodistas y comunicadores sociales, así como los medios de
comunicación y sus responsables legales, por motivos de interés público
estarán exceptuados de lo antedicho.
Qué significa en la práctica
La normalización y todos los trámites conducentes a ella están alcanzados por el secreto fiscal del Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario. Los magistrados, funcionarios y empleados judiciales o de la AFIP deben mantener absoluto secreto de lo que conozcan en el ejercicio de sus funciones, sin poder comunicarlo a nadie —ni siquiera a pedido del interesado—, salvo a sus superiores jerárquicos; la misma rige para cualquier tercero. Quien divulgue o reproduzca documentación o información relacionada con estas declaraciones incurre en la pena del Art. 157 — Código Penal de la Nación Argentina. Los periodistas, comunicadores sociales, medios y sus responsables legales quedan exceptuados por motivos de interés público.