Ley 27.613

Artículo 18La AFIP no denuncia penalmente y el Banco Central no sustancia sumarios cambiarios

Texto oficial

La Administración Federal de Ingresos Públicos estará dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en las leyes 23.771 y sus modificaciones, y 24.769 y sus modificaciones, el título IX de la Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones, o en la Código Aduanero (Código Aduanero), según corresponda, así como el Banco Central de la República Argentina de sustanciar los sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia penal respecto de los delitos previstos en la Ley 19.359 (t.o. 1995) y sus modificaciones -salvo que se trate del supuesto previsto en el inciso b) del artículo 1° del anexo de dicha ley- en la medida que los sujetos de que se trate regularicen sus obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras conforme a las disposiciones del presente título. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo , la Administración Federal de Ingresos Públicos estará obligada a cumplir como sujeto obligado con las obligaciones establecidas en la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, incluyendo la de brindar a la Unidad de Información Financiera, dependiente del Ministerio de Economía, toda la información por esta requerida sin la posibilidad de oponer el secreto fiscal previsto en el Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998) y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

La AFIP queda dispensada de formular denuncia penal por los delitos de las leyes 23.771 y 24.769, del título IX de la Reforma Tributaria 2017 o de la Código Aduanero (Código Aduanero), y el Banco Central de sustanciar sumarios penales cambiarios o denunciar los delitos de la Ley 19.359 —salvo el supuesto del inciso b) del artículo 1° de su anexo—, en la medida en que los sujetos regularicen sus obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras conforme a este título. Aun así, la AFIP sigue obligada como sujeto obligado por la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y debe brindar a la Unidad de Información Financiera toda la información que le requiera, sin poder oponerle el secreto fiscal del Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario.

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