Artículo 18La AFIP no denuncia penalmente y el Banco Central no sustancia sumarios cambiarios
Texto oficial
La Administración Federal de Ingresos Públicos estará
dispensada de formular denuncia penal respecto de los delitos previstos
en las leyes 23.771 y sus modificaciones, y 24.769 y sus
modificaciones, el título IX de la Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones, o
en la Código Aduanero (Código Aduanero), según corresponda, así como el
Banco Central de la República Argentina de sustanciar los sumarios
penales cambiarios y/o formular denuncia penal respecto de los delitos
previstos en la Ley 19.359 (t.o. 1995) y sus modificaciones -salvo que
se trate del supuesto previsto en el inciso b) del artículo 1° del
anexo de dicha ley- en la medida que los sujetos de que se trate
regularicen sus obligaciones tributarias, de la seguridad social y
aduaneras conforme a las disposiciones del presente título.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo , la
Administración Federal de Ingresos Públicos estará obligada a cumplir
como sujeto obligado con las obligaciones establecidas en la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF)
y sus modificatorias, incluyendo la de brindar a la Unidad
de Información Financiera, dependiente del Ministerio de Economía, toda
la información por esta requerida sin la posibilidad de oponer el
secreto fiscal previsto en el Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998)
y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
La AFIP queda dispensada de formular denuncia penal por los delitos de las leyes 23.771 y 24.769, del título IX de la Reforma Tributaria 2017 o de la Código Aduanero (Código Aduanero), y el Banco Central de sustanciar sumarios penales cambiarios o denunciar los delitos de la Ley 19.359 —salvo el supuesto del inciso b) del artículo 1° de su anexo—, en la medida en que los sujetos regularicen sus obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras conforme a este título. Aun así, la AFIP sigue obligada como sujeto obligado por la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y debe brindar a la Unidad de Información Financiera toda la información que le requiera, sin poder oponerle el secreto fiscal del Art. 101 — Ley de Procedimiento Tributario.