Artículo 1Exención del bono por productividad y fallo de caja (artículo 26, inciso x)
Texto oficial
Incorpórase como segundo párrafo del inciso x) del
Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones, el siguiente:
x) Asimismo, está exento el que perciban los trabajadores en
en concepto de bono por productividad, fallo de
caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al
cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el
inciso a) del artículo 30 de esta ley por año fiscal y con efecto
exclusivo para los sujetos cuya bruta no supere la suma
equivalente a pesos trescientos mil ($ 300.000) mensuales, inclusive.
Dicho monto deberá determinarse de acuerdo a lo establecido en el
último párrafo del inciso c) del artículo 30 de esta ley y se ajustará
en similares términos a los previstos en el último párrafo del
mencionado artículo 30.
Qué significa en la práctica
Exime del impuesto el bono por productividad, el fallo de caja y conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible por año fiscal. La exención rige solo para los trabajadores cuya bruta no supere el tope mensual que fija la ley (300.000 pesos al sancionarse, ajustable).