Ley 27.617

Artículo 1Exención del bono por productividad y fallo de caja (artículo 26, inciso x)

Texto oficial

Incorpórase como segundo párrafo del inciso x) del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente: x) Asimismo, está exento el que perciban los trabajadores en en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del artículo 30 de esta ley por año fiscal y con efecto exclusivo para los sujetos cuya bruta no supere la suma equivalente a pesos trescientos mil ($ 300.000) mensuales, inclusive. Dicho monto deberá determinarse de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de esta ley y se ajustará en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30.

Qué significa en la práctica

Exime del impuesto el bono por productividad, el fallo de caja y conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible por año fiscal. La exención rige solo para los trabajadores cuya bruta no supere el tope mensual que fija la ley (300.000 pesos al sancionarse, ajustable).

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