Artículo 2Exención de los suplementos particulares del personal militar (artículo 26, inciso y)
Texto oficial
Incorpórase como inciso y) del artículo 26 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
el siguiente:
y) El que perciban los trabajadores en
en concepto de suplementos particulares, indicados en el Art. 57 — Ley 19.101, correspondientes al personal en actividad militar.
Qué significa en la práctica
Exime los suplementos particulares del Art. 57 — Ley 19.101 que perciba el personal en actividad militar.