Artículo 3Exención del aguinaldo (artículo 26, inciso z)
Texto oficial
Incorpórase como inciso z) del artículo 26 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
el siguiente:
z) El , con efecto exclusivo para los
sujetos cuya y/o haber bruto no supere la suma equivalente
a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, determinada de
conformidad a lo establecido en el último párrafo del inciso c) del
artículo 30 de esta ley, la que se ajustará anualmente en similares
términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo
30.
Qué significa en la práctica
Uno de los puntos centrales de la ley: el queda exento del impuesto, con efecto exclusivo para quienes tengan una o haber bruto que no supere el tope mensual (150.000 pesos en 2021), ajustable anualmente.