Ley 27.617

Artículo 3Exención del aguinaldo (artículo 26, inciso z)

Texto oficial

Incorpórase como inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente: z) El , con efecto exclusivo para los sujetos cuya y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, determinada de conformidad a lo establecido en el último párrafo del inciso c) del artículo 30 de esta ley, la que se ajustará anualmente en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30.

Qué significa en la práctica

Uno de los puntos centrales de la ley: el queda exento del impuesto, con efecto exclusivo para quienes tengan una o haber bruto que no supere el tope mensual (150.000 pesos en 2021), ajustable anualmente.

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