Ley 27.617

Artículo 4Deducción por conviviente (artículo 30, inciso b, apartado 1)

Texto oficial

Incorpórase como segundo párrafo del apartado 1 del inciso b) del Art. 30 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente: La deducción prevista en este apartado también será aplicable para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos (2) personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Extiende la deducción por cónyuge a los integrantes de una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente, que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo. Reconoce fiscalmente a la unión convivencial.

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