Ley 27.617

Artículo 10Beneficios sociales que no son remuneración gravada (artículo 111)

Texto oficial

Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 111 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Exclúyese de las disposiciones del párrafo anterior a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo, al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa y al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta tres (3) años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones, como así también la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y, para este último caso, hasta el límite equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la suma prevista en el inciso a) del artículo 30 de esta ley.

Qué significa en la práctica

Amplía la lista de beneficios que el empleador puede otorgar sin que se consideren ganancia gravada del trabajador: ropa de trabajo y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, cursos de capacitación indispensables para la carrera dentro de la empresa, el reintegro documentado de guardería o jardín materno-infantil para hijos de hasta 3 años cuando la empresa no tenga esas instalaciones, las herramientas educativas para los hijos e hijas, y los cursos o seminarios de capacitación hasta el 40% de la ganancia no imponible.

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