Artículo 10Beneficios sociales que no son remuneración gravada (artículo 111)
Texto oficial
Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 111 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Exclúyese de las disposiciones del párrafo anterior a la provisión de
ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la
indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el
lugar de trabajo, al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o
especialización en la medida que los mismos resulten indispensables
para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente
dentro de la empresa y al reintegro documentado con comprobantes de
gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los
contribuyentes con hijos de hasta tres (3) años de edad cuando la
empresa no contare con esas instalaciones, como así también la
provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del
trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente
documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y,
para este último caso, hasta el límite equivalente al cuarenta por
ciento (40%) de la suma prevista en el inciso a) del artículo 30 de
esta ley.
Qué significa en la práctica
Amplía la lista de beneficios que el empleador puede otorgar sin que se consideren ganancia gravada del trabajador: ropa de trabajo y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, cursos de capacitación indispensables para la carrera dentro de la empresa, el reintegro documentado de guardería o jardín materno-infantil para hijos de hasta 3 años cuando la empresa no tenga esas instalaciones, las herramientas educativas para los hijos e hijas, y los cursos o seminarios de capacitación hasta el 40% de la ganancia no imponible.