Manténganse vigentes las disposiciones previstas en el tercer
párrafo del Art. 30 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y sus modificaciones, referidas al incremento de las
deducciones personales computables, en un veintidós por ciento (22%),
cuando se trate de empleados en que trabajen y
jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que
hace mención el Art. 1 — Ley 23.272 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Mantiene vigente el incremento del 22% de las deducciones personales computables para los empleados en y jubilados que vivan en las provincias y el partido que menciona el Art. 1 — Ley 23.272 (la zona patagónica y el partido de Patagones).