Ley 27.617

Artículo 12Facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo y la AFIP

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional y a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a dictar las normas complementarias e interpretativas vinculadas tanto al alcance de la disposición referida al exento que perciban los trabajadores en en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, del segundo párrafo del inciso x) del Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -incorporada por el artículo 1º de la presente-; como a las deducciones especiales incrementales del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de dicha ley -incorporadas por el artículo 6º de la presente-, en orden a promover que la carga tributaria del Impuesto a las Ganancias no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida tendiente a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas y fortalecer la consolidación de la y del mercado interno nacional. Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante el año fiscal 2021, los montos previstos en el anteúltimo párrafo del inciso c) del Art. 30 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo y a la AFIP a dictar las normas complementarias e interpretativas sobre el alcance de la exención del bono por productividad y sobre las deducciones especiales incrementales, con un criterio expreso: que la carga del impuesto no neutralice los beneficios de la política salarial. También lo faculta a incrementar durante 2021 los montos del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30.

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