Artículo 12Facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo y la AFIP
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional y a la Administración
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Economía, a dictar las normas complementarias e
interpretativas vinculadas tanto al alcance de la disposición referida
al exento que perciban los trabajadores en en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o
conceptos de similar naturaleza, del segundo párrafo del inciso x) del
Art. 26 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones -incorporada por el artículo 1º de la
presente-; como a las deducciones especiales incrementales del apartado
2 del inciso c) del artículo 30 de dicha ley -incorporadas por el
artículo 6º de la presente-, en orden a promover que la carga
tributaria del Impuesto a las Ganancias no neutralice los beneficios
derivados de la política económica y salarial asumida tendiente a dar
sostenibilidad al poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras,
jubilados y jubiladas y fortalecer la consolidación de la y del
mercado interno nacional.
Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar, durante
el año fiscal 2021, los montos previstos en el anteúltimo párrafo del
inciso c) del Art. 30 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo y a la AFIP a dictar las normas complementarias e interpretativas sobre el alcance de la exención del bono por productividad y sobre las deducciones especiales incrementales, con un criterio expreso: que la carga del impuesto no neutralice los beneficios de la política salarial. También lo faculta a incrementar durante 2021 los montos del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30.