Ley 27.617

Artículo 6Deducción especial y el piso del impuesto (artículo 30, inciso c)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso c) del primer párrafo del Art. 30 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera: c) En concepto de deducción especial, hasta una suma equivalente al importe que resulte de incrementar el monto a que hace referencia el inciso a) del presente artículo en: 1. Una (1) vez, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 53, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 82, excepto que queden incluidas en el apartado siguiente. En esos supuestos, el incremento será de una coma cinco (1,5) veces, en lugar de una (1) vez, cuando se trate de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores”, en los términos que establezca la reglamentación. Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere este apartado, en relación con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que, como trabajadores autónomos, deban realizar obligatoriamente al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda. 2. Tres coma ocho (3,8) veces, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan ganancias comprendidas en ambos apartados. La deducción prevista en el segundo apartado del primer párrafo de este inciso no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 82, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad. Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la presente, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya y/o haber bruto no supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 , un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del presente artículo, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero (0). Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya y/o haber bruto supere la suma equivalente a pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) mensuales, pero no exceda de pesos ciento setenta y tres mil ($ 173.000) mensuales, inclusive, facúltase al Poder Ejecutivo nacional a definir la magnitud de la deducción adicional prevista en este párrafo en orden a promover que la carga tributaria del presente gravamen no neutralice los beneficios derivados de esta medida y de la correspondiente política salarial. Entiéndase como y/o haber bruto mensual, al solo efecto de lo previsto en el párrafo anterior, a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, el que se adicione de conformidad a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Qué significa en la práctica

El artículo más importante de la reforma. Reordena la deducción especial: una vez la ganancia no imponible para autónomos que trabajen personalmente en la actividad (1,5 veces para nuevos profesionales o emprendedores, condicionado a tener los aportes al SIPA al día) y 3,8 veces para los trabajadores en , jubilados y funcionarios. Y crea la deducción incremental que define el piso: para quienes cobran hasta el tope de bruta mensual (150.000 pesos en 2021), se adiciona el monto necesario para que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero. Entre ese tope y el segundo umbral (173.000 pesos), el Poder Ejecutivo gradúa la deducción para que el impuesto no neutralice el aumento salarial. Excluye del beneficio de la deducción de 3,8 veces a los regímenes previsionales especiales con tratamiento diferencial por el cargo, salvo los de actividades penosas o insalubres, docentes, científicos y retiros de las fuerzas armadas y de seguridad.

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