Artículo 8Viáticos y movilidad (artículo 82, inciso c)
Texto oficial
Sustitúyense el inciso c) y los párrafos cuarto y quinto del
Art. 82 — Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y sus modificaciones, los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera:
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier
especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la
medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, de los consejeros
de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y
vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación
dispuestas por la Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios).
No obstante, tratándose de los gastos de movilidad, viáticos y otras
compensaciones análogas abonados por el empleador, será de aplicación
la deducción prevista en el artículo 86, inciso e), de esta ley, en los
importes que fije el correspondiente a la
actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los
efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que
a tales fines provea éste al empleado, el que no podrá superar el
equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la ganancia no imponible
establecida en el inciso a) del artículo 30 de la presente ley.
Respecto de las actividades de transporte de larga distancia la
deducción indicada en el párrafo anterior no podrá superar el importe
de la ganancia no imponible establecida en el inciso a) del mencionado
artículo 30. A tales fines deberá considerarse como transporte de larga
distancia a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los cien
(100) kilómetros del lugar habitual de trabajo.
Qué significa en la práctica
Regula la deducción de gastos de movilidad, viáticos y compensaciones análogas pagados por el empleador: se deducen por los importes que fije el o, si no están estipulados, los efectivamente liquidados según el recibo, con un tope del 40% de la ganancia no imponible. Para el transporte de larga distancia el tope sube al 100% de la ganancia no imponible, entendiendo por larga distancia la conducción que exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo.