Ley 27.618

Artículo 2Se tienen por cumplidos los requisitos de permanencia hasta el 31/12/2020

Texto oficial

Ténganse por cumplidos, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, los requisitos de permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecidos en el anexo de la Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, para los sujetos comprendidos en el primer párrafo de su artículo 2° que a esa fecha continúen inscriptos en él. Lo dispuesto en el párrafo anterior no obsta a que los y las contribuyentes allí comprendidos y comprendidas deban haberse encontrado, hasta el 31 de diciembre de 2020, correctamente categorizados y categorizadas, de conformidad con las disposiciones generales del anexo de la Ley de Monotributo y sus normas modificatorias y complementarias, y de sus normas reglamentarias, siempre que no hubieren superado los parámetros a los que hace referencia el artículo 8° del referido anexo que hayan sido de aplicación para la máxima categoría correspondiente en función de su actividad. En caso de haberlos superado, se considerarán correctamente categorizados y categorizadas cuando se hayan inscripto, en las oportunidades previstas a tal efecto, en la categoría máxima que hubiese correspondido a su actividad.

Qué significa en la práctica

Da por cumplidos, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, los requisitos de permanencia en el Monotributo para quienes a esa fecha seguían inscriptos. En otras palabras: si te quedaste en el Monotributo, no te pueden reprochar el incumplimiento de esos requisitos por el período anterior. La condición es haber estado correctamente categorizado según las reglas del anexo de la Ley de Monotributo y su reglamentación, siempre que no se hubieran superado los parámetros del artículo 8° de ese anexo aplicables a la categoría máxima de la actividad. Si se superaron, igual se considera correctamente categorizado a quien se inscribió, en las oportunidades previstas, en la categoría máxima que le correspondía por su actividad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.618 completaLeyes