Artículo 3Quiénes quedan afuera del beneficio y opción de permanencia pagando la diferencia
Texto oficial
No quedarán comprendidos y comprendidas en el primer párrafo
del artículo anterior los y las contribuyentes cuya suma de ingresos
brutos, determinada conforme a lo dispuesto en el inciso a) del
Art. 20 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y
complementarias, hubiera excedido en más de un veinticinco por ciento
(25%) el límite superior establecido para la máxima categoría que,
conforme lo previsto en el artículo 8° del referido anexo, haya
resultado aplicable en función de la actividad.
Los y las contribuyentes cuyos ingresos brutos hubieren excedido en
hasta un veinticinco por ciento (25%) el límite indicado en el párrafo
anterior, solo se considerarán comprendidos y comprendidas en el
artículo 2° si reúnen, en forma conjunta, los requisitos que se
disponen a continuación:
a) Abonar la suma que resulte de detraer del impuesto integrado los
aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y los aportes
al Régimen Nacional de Obras Sociales correspondientes a la categoría
máxima, los importes que, por iguales conceptos, fueron ingresados
conforme a la categoría que hubieren revestido a la fecha en la que se
hubiera producido el excedente. Lo dispuesto en este inciso será de
aplicación desde el mes en el que se hubiese excedido, por primera vez,
el límite superior de ingresos brutos correspondientes a la máxima
categoría de la actividad y hasta el mes de diciembre de 2020, ambos
inclusive, debiendo permanecer categorizado en aquella durante todo ese
plazo;
b) Ingresar en concepto de impuesto integrado un monto adicional que se
determinará en función de multiplicar el coeficiente de cero coma uno
(0,1) sobre la diferencia entre los ingresos brutos devengados y el
límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que
corresponda según la actividad desarrollada por el o la contribuyente,
conforme lo establecido en el Art. 8 — Ley de Monotributo,
sus modificatorias y complementarias, considerando el plazo de vigencia
de cada uno de los referidos límites superiores. A su vez, quienes se
encuentren obligados u obligadas a ingresar las cotizaciones previstas
en el artículo 39 del referido anexo, deberán abonar igual importe
adicional en concepto de aporte a la seguridad social, que se destinará
en partes iguales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y
al Régimen Nacional de Obras Sociales. Lo dispuesto en este inciso será
de aplicación desde el día en que se hubiese verificado el excedente y
hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.
En caso de no optar por permanecer en el Régimen Simplificado conforme
lo previsto en el párrafo anterior, los y las contribuyentes allí
mencionados y mencionadas se considerarán excluidos y excluidas de ese
régimen desde las cero (00.00) horas del día en que se haya excedido el
límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que
correspondió a la actividad, resultando de aplicación lo dispuesto en
el artículo 6° de esta ley.
Qué significa en la práctica
Pone el límite del beneficio del artículo anterior. Quedan excluidos quienes facturaron más de un 25% por encima del tope de la categoría máxima de su actividad (los ingresos brutos se calculan como indica el inciso a) del Art. 20 — Ley de Monotributo). Quienes se pasaron hasta un 25% pueden seguir dentro del régimen solo si cumplen las dos condiciones en conjunto: a) pagar la diferencia entre el impuesto integrado y los aportes al SIPA y a obra social de la categoría máxima y lo que efectivamente ingresaron según su categoría, desde el mes en que se excedieron por primera vez y hasta diciembre de 2020, permaneciendo categorizados en la máxima durante todo ese plazo; y b) pagar un impuesto integrado adicional igual al 0,1 (10%) de la diferencia entre lo facturado y el tope de la categoría máxima, y —si están obligados a las cotizaciones del artículo 39 del anexo— un importe adicional igual en concepto de aportes, que se reparte por mitades entre el SIPA y el Régimen Nacional de Obras Sociales, desde el día del exceso hasta el 31 de diciembre de 2020. Quien no ejerza esa opción queda excluido del Monotributo desde las 00:00 del día en que superó el tope, y se le aplica el procedimiento del artículo 6° de esta ley.