Ley 27.618

Artículo 5Procedimiento transitorio de acceso al Régimen General: quiénes pueden usarlo

Texto oficial

Establécese un procedimiento de carácter transitorio de acceso al Régimen General de Impuestos para quienes se encuentren inscriptos e inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, sujeto a los términos y condiciones dispuestos en el presente capítulo, que resultará de aplicación únicamente para los y las contribuyentes cuyos ingresos brutos no superen, a la fecha que disponga la reglamentación, el cincuenta por ciento (50%) del límite de ventas totales anuales previsto para la categorización como micro empresas de acuerdo con la actividad desarrollada en la resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, o la que en el futuro la reemplace.

Qué significa en la práctica

Crea el procedimiento transitorio para pasar del Monotributo al Régimen General de impuestos y fija el requisito de ingreso: solo pueden usarlo los contribuyentes cuyos ingresos brutos, a la fecha que determine la reglamentación, no superen el 50% del límite de ventas totales anuales que define a una micro empresa según su actividad (Resolución 220/2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, o la que la reemplace).

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