Ley 27.618

Artículo 8Cuánto hay que esperar para volver al Monotributo después de usar los beneficios

Texto oficial

Establécese que aquellos sujetos comprendidos en el artículo 4° de la presente ley que hubiesen optado por el tratamiento dispuesto en el inciso a) de ese artículo no podrán reingresar al Régimen Simplificado hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores a aquel en que tenga efectos la exclusión o renuncia o un (1) año calendario posterior a la finalización del último período fiscal en el que hayan gozado dicho tratamiento de forma completa, lo que fuera posterior. Similar limitación operará para quienes hubiesen gozado de los beneficios previstos en el artículo 6° de esta ley, no pudiendo producirse el reingreso hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores a aquel en que tenga efectos la exclusión o hasta el 1° de enero de 2022, lo que fuera posterior.

Qué significa en la práctica

Pone el precio de los beneficios: quien optó por el tratamiento del inciso a) del artículo 4° (la reducción de IVA) no puede reingresar al Monotributo hasta que pasen tres años calendario desde aquel en que tuvo efectos la exclusión o la renuncia, o un año calendario desde la finalización del último período fiscal en el que gozó del beneficio completo, lo que ocurra después. Para quien usó los beneficios del artículo 6°, el reingreso no puede producirse hasta transcurridos tres años calendario desde aquel en que tuvo efectos la exclusión o hasta el 1° de enero de 2022, lo que ocurra después.

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