Artículo 7Franquicias en IVA y Ganancias para quienes se excluyeron o renunciaron durante 2021
Texto oficial
Los y las contribuyentes que, cumpliendo con lo dispuesto en
el artículo 5°, resultaren excluidos y excluidas del Régimen
Simplificado por el acaecimiento de alguna de las causales previstas en
el Art. 20 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y
complementarias, durante el año calendario 2021, o que, en ese mismo
año, hayan renunciado con el fin de obtener el carácter de responsable
inscripto o inscripta en el Régimen General, podrán acogerse a los
beneficios del presente artículo.
Para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el 31 de diciembre
de 2021, inclusive, dichos y dichas contribuyentes podrán determinar el
impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias que les
corresponda, considerando las siguientes franquicias:
a) En el impuesto al valor agregado, podrán adicionar, en cada período
fiscal, al crédito fiscal que sea pertinente conforme a los artículos
12 y 13 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones, un importe equivalente a una doceava parte de la
suma que resulte de aplicar el cincuenta por ciento (50%) de la
alícuota del impuesto al valor agregado que le hubiera correspondido al
o a la contribuyente sobre el límite superior de ingresos brutos
correspondiente a la categoría máxima que, conforme el Art. 8 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, resultó
aplicable en función de su actividad.
El crédito fiscal que resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior,
solo podrá computarse hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del
débito fiscal determinado para el período fiscal de que se trate,
conforme el artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones, o hasta el monto del crédito
fiscal que resulte de considerar las disposiciones de la referida ley,
el que resulte mayor;
b) En el impuesto a las ganancias, en el período fiscal 2021, podrán
adicionar a las detracciones de la base imponible que resulten
pertinentes conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y sus modificaciones, una deducción en los términos
del artículo 85 de esa ley por un importe equivalente al cincuenta por
ciento (50%) del límite superior de ingresos brutos correspondiente a
la categoría máxima que, conforme el Art. 8 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, resulte aplicable en
función de la actividad. El referido límite será proporcional a los
meses en los que correspondió declarar el gravamen para el caso en que
el alta en el impuesto a las ganancias haya tenido efectos con
posterioridad al inicio de un año calendario.
La deducción adicional antes mencionada más los gastos deducibles de la
categoría de renta que corresponda solo podrán detraerse hasta el
límite del setenta y cinco por ciento (75%) del importe que surja de la
sumatoria de las ganancias brutas de las cuatro categorías de impuesto
a las ganancias, determinadas conforme a las disposiciones de la ley de
ese gravamen, o hasta el monto del referido gasto real, el que resulte
mayor.
A los fines del presente artículo, no resultará de aplicación ninguna
disposición de otra norma legal que se oponga a lo aquí dispuesto.
Qué significa en la práctica
Da un beneficio equivalente, pero para el año 2021: alcanza a quienes cumpliendo el requisito de ingresos del artículo 5° quedaron excluidos del Monotributo por alguna de las causales del Art. 20 — Ley de Monotributo durante 2021, o renunciaron ese año para pasar a responsables inscriptos. Por los hechos imponibles perfeccionados hasta el 31 de diciembre de 2021 pueden: a) en IVA, sumar al crédito fiscal común (artículos 12 y 13 de la Ley de IVA) una doceava parte del 50% de la alícuota aplicada sobre el tope de ingresos de su categoría máxima; ese crédito extra se computa hasta el 75% del débito fiscal del período o hasta el crédito fiscal real, lo que sea mayor; b) en Ganancias, período fiscal 2021, sumar una deducción del artículo 85 de la ley del gravamen equivalente al 50% del tope de la categoría máxima (proporcional a los meses declarados si el alta fue posterior al inicio del año). Esa deducción más los gastos de la categoría de renta no pueden superar el 75% de la suma de las ganancias brutas de las cuatro categorías, o el gasto real, lo que sea mayor. Ninguna otra norma que se oponga es aplicable.