Ley 27.618

Artículo 7Franquicias en IVA y Ganancias para quienes se excluyeron o renunciaron durante 2021

Texto oficial

Los y las contribuyentes que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 5°, resultaren excluidos y excluidas del Régimen Simplificado por el acaecimiento de alguna de las causales previstas en el Art. 20 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, durante el año calendario 2021, o que, en ese mismo año, hayan renunciado con el fin de obtener el carácter de responsable inscripto o inscripta en el Régimen General, podrán acogerse a los beneficios del presente artículo. Para los hechos imponibles que se perfeccionen hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, dichos y dichas contribuyentes podrán determinar el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias que les corresponda, considerando las siguientes franquicias: a) En el impuesto al valor agregado, podrán adicionar, en cada período fiscal, al crédito fiscal que sea pertinente conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, un importe equivalente a una doceava parte de la suma que resulte de aplicar el cincuenta por ciento (50%) de la alícuota del impuesto al valor agregado que le hubiera correspondido al o a la contribuyente sobre el límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que, conforme el Art. 8 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, resultó aplicable en función de su actividad. El crédito fiscal que resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior, solo podrá computarse hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del débito fiscal determinado para el período fiscal de que se trate, conforme el artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o hasta el monto del crédito fiscal que resulte de considerar las disposiciones de la referida ley, el que resulte mayor; b) En el impuesto a las ganancias, en el período fiscal 2021, podrán adicionar a las detracciones de la base imponible que resulten pertinentes conforme a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, una deducción en los términos del artículo 85 de esa ley por un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite superior de ingresos brutos correspondiente a la categoría máxima que, conforme el Art. 8 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, resulte aplicable en función de la actividad. El referido límite será proporcional a los meses en los que correspondió declarar el gravamen para el caso en que el alta en el impuesto a las ganancias haya tenido efectos con posterioridad al inicio de un año calendario. La deducción adicional antes mencionada más los gastos deducibles de la categoría de renta que corresponda solo podrán detraerse hasta el límite del setenta y cinco por ciento (75%) del importe que surja de la sumatoria de las ganancias brutas de las cuatro categorías de impuesto a las ganancias, determinadas conforme a las disposiciones de la ley de ese gravamen, o hasta el monto del referido gasto real, el que resulte mayor. A los fines del presente artículo, no resultará de aplicación ninguna disposición de otra norma legal que se oponga a lo aquí dispuesto.

Qué significa en la práctica

Da un beneficio equivalente, pero para el año 2021: alcanza a quienes cumpliendo el requisito de ingresos del artículo 5° quedaron excluidos del Monotributo por alguna de las causales del Art. 20 — Ley de Monotributo durante 2021, o renunciaron ese año para pasar a responsables inscriptos. Por los hechos imponibles perfeccionados hasta el 31 de diciembre de 2021 pueden: a) en IVA, sumar al crédito fiscal común (artículos 12 y 13 de la Ley de IVA) una doceava parte del 50% de la alícuota aplicada sobre el tope de ingresos de su categoría máxima; ese crédito extra se computa hasta el 75% del débito fiscal del período o hasta el crédito fiscal real, lo que sea mayor; b) en Ganancias, período fiscal 2021, sumar una deducción del artículo 85 de la ley del gravamen equivalente al 50% del tope de la categoría máxima (proporcional a los meses declarados si el alta fue posterior al inicio del año). Esa deducción más los gastos de la categoría de renta no pueden superar el 75% de la suma de las ganancias brutas de las cuatro categorías, o el gasto real, lo que sea mayor. Ninguna otra norma que se oponga es aplicable.

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