Ley 27.619

Artículo 2Responsabilidades de otras personas sujetas al régimen

Texto oficial

Incorpórase como Art. 5 — Ley Antidopaje y sus modificatorias el siguiente: Artículo 5º bis: Funciones y responsabilidades de otras personas sujetas al Código Mundial Antidopaje o al presente régimen. Las funciones y responsabilidades de otras personas sujetas al Código Mundial Antidopaje o al presente régimen son: a) Estar informadas de todas las disposiciones y normas antidopaje adoptadas de acuerdo al Código Mundial Antidopaje y en el presente régimen, que les sean de aplicación; b) Comunicar a la Comisión Nacional Antidopaje o su organización nacional antidopaje, a su federación deportiva nacional y a su federación deportiva internacional, cualquier decisión adoptada por un no signatario con motivo de una infracción de las normas antidopaje que hayan cometido en los últimos diez (10) años; y c) Colaborar con las organizaciones antidopaje que investigan infracciones a las normas antidopaje.

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 5° bis a la Ley Antidopaje. Fija los deberes de otras personas alcanzadas por el Código Mundial Antidopaje: conocer las normas que las afectan, informar a la Comisión Nacional Antidopaje cualquier decisión de un organismo no signatario por infracciones cometidas en los últimos diez años, y colaborar con las investigaciones antidopaje.

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