Artículo 2Responsabilidades de otras personas sujetas al régimen
Texto oficial
Incorpórase como Art. 5 — Ley Antidopaje y sus modificatorias el siguiente:
Artículo 5º bis: Funciones y responsabilidades de otras personas
sujetas al Código Mundial Antidopaje o al presente régimen. Las
funciones y responsabilidades de otras personas sujetas al Código
Mundial Antidopaje o al presente régimen son:
a) Estar informadas de todas las disposiciones y normas antidopaje
adoptadas de acuerdo al Código Mundial Antidopaje y en el presente
régimen, que les sean de aplicación;
b) Comunicar a la Comisión Nacional Antidopaje o su organización
nacional antidopaje, a su federación deportiva nacional y a su
federación deportiva internacional, cualquier decisión adoptada por un
no signatario con motivo de una infracción de las normas antidopaje que
hayan cometido en los últimos diez (10) años; y
c) Colaborar con las organizaciones antidopaje que investigan infracciones a las normas antidopaje.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 5° bis a la Ley Antidopaje. Fija los deberes de otras personas alcanzadas por el Código Mundial Antidopaje: conocer las normas que las afectan, informar a la Comisión Nacional Antidopaje cualquier decisión de un organismo no signatario por infracciones cometidas en los últimos diez años, y colaborar con las investigaciones antidopaje.