Sustitúyese el Art. 52 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 52: Inicio del período de suspensión. Cuando el o la atleta se
encuentre cumpliendo ya un período de suspensión por una infracción de
las normas antidopaje, cualquier período nuevo de suspensión comenzará
el primer día siguiente al de finalización del período en curso. En los
demás casos, excepto lo que se establece en los artículos 53 al 60, el
período de suspensión comienza en la fecha en que sea dictada la
resolución final del procedimiento disciplinario o, si se renunciara a
dicho procedimiento, en la fecha en la que la suspensión fuera aceptada
o impuesta de algún modo.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 52 — Ley Antidopaje. El nuevo período de suspensión comienza al día siguiente de terminar uno en curso o, en general, en la fecha de la resolución final del procedimiento disciplinario.