Ley 27.619

Artículo 45Legitimación para apelar (país de residencia)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso d) del Art. 71 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente: d) La organización nacional antidopaje del país de residencia de la persona o de los países de los que la persona sea ciudadana o disponga de licencia.

Qué significa en la práctica

Sustituye el inciso d) del Art. 71 — Ley Antidopaje. Incluye entre los legitimados para apelar a la organización nacional antidopaje del país de residencia de la persona o de los países de los que sea ciudadana o disponga de licencia.

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