Artículo 45Legitimación para apelar (país de residencia)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso d) del Art. 71 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente:
d) La organización nacional antidopaje del país de residencia de la
persona o de los países de los que la persona sea ciudadana o disponga
de licencia.
Qué significa en la práctica
Sustituye el inciso d) del Art. 71 — Ley Antidopaje. Incluye entre los legitimados para apelar a la organización nacional antidopaje del país de residencia de la persona o de los países de los que sea ciudadana o disponga de licencia.