Artículo 9Tráfico de sustancias o métodos prohibidos
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 14 — Ley Antidopaje y sus modificatorias por el siguiente:
Artículo 14: Tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia
prohibida o método prohibido por parte del o de la atleta u otra
persona. Constituye infracción a las normas antidopaje el tráfico o
intento de tráfico de cualquier sustancia prohibida o método prohibido
por parte del o de la atleta u otra persona.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 14 — Ley Antidopaje. Es infracción el tráfico o intento de tráfico de cualquier sustancia o método prohibido, por parte del atleta u otra persona.